lunes, 15 de junio de 2015


MEMORIA INCONSCIENTE DE OTRAS VIDAS 


SALUDOS A TODOS !

Estamos de vuelta después de un  considerable receso.

Esta vez hablaré de lo que se conoce en el ámbito de la  reencarnación como memoria inconsciente.
 Se trata de los recuerdos de otras vidas pero en el plano del inconsciente, que constituyen las motivaciones para ciertas conductas inexplicables, como cuando sentimos mucha simpatía hacia alguien que recién conocemos o al contrario, sentimos rechazo por alguien que nunca  antes habíamos visto o tratado.
Así, seguramente todos los que me leen se sentirán identificados  con esta situación, tendrán a lo mejor un vecino o un compañero de trabajo al que no soportan y al mismo tiempo perciben esto mismo de el. O tal vez un familiar incluso muy cercano, quizás un hijo(a), hermano(a) o nuestros propios padres. Experimentamos  como esta o estas personas nos hacen difícil el trato con ellas llegando incluso a sentirnos  agredidos sin una razón lógica. Pues bien, todo esto obedece a hechos ocurridos en vidas pasadas donde estuvimos involucrados en un trato determinado con estas personitas.
QUIERO COMPARTIR CON USTEDES ESTE VIDEO MUSICAL QUE HABLA SOBRE ESTE INTERESANTE Y REAL TEMA  JUZGUEN UDS. MISMOS SU RELACION.


www.youtube.com/watch?v=A-fgpP6fOEA









Alejandro Sanz - Y ¿Si Fuera Ella? (videoclip oficial)

Alejandro Sanz - Y ¿Si Fuera Ella? (videoclip oficial)

lunes, 15 de abril de 2013

ALMA CORAZÓN Y VIDA

Detrás de este título hay un conjunto de inquietudes para compartir. Comenzaré por invitar a los lectores de este espacio a conocer el hecho  cierto de que su naturaleza vital está constituida por los llamados cuerpos causales. Estos cuerpos son el físico, mental, astral y espiritual. Pocos conocemos acerca de esta realidad, la cual es abordada con dificultad por el común de las personas debido a la restricción que las religiones nos imponen al respecto. Si has decidido leer este artículo te invito a desembarazarte de prejuicios y a acudir al recurso de la investigación a través de autores que consideres calificados sobre este tema. Bien, comenzaré por decirte que nuestra existencia no es producto del azar, o del capricho de un Dios indiferente ante los acontecimientos que nos afectan para bien o para mal.
Cada vez que una mujer se prepara para un embarazo un Alma es preparada también para su encarnación, la cual puede no ser la primera, por cuanto en la llamada rueda de la vida vivimos tantas experiencias de vida como sea necesario para alcanzar un nivel de evolución en el camino hacia el llamado CRISTO, esta decisión es preparada en los planos superiores con nuestro conocimiento y aprobación según la tarea o misión que nos toque cumplir en esa vida. Es por eso que tal vez nos reunamos  con seres queridos que otrora nos despidieron en nuestro viaje a otros planos. Tal vez vengamos como hijos de quienes lo fueron de nosotros, o como esposo de quien en otra vida fuimos esposa, o tal vez alguien a quien no quisimos bien o despreciamos, viene a ser acunado en nuestros maternales brazos. Tal vez alguna vez nos hemos detenido a darle explicación a una situación que nos resulta incomprensible, como por ejemplo ¿por qué esta persona que apenas veo por vez primera me produce un rechazo injustificado si no me ha hecho nada?.
La explicación puede estar en el hecho de que se conocieron en otra vida, en otro tiempo y espacio, y vivieron una situación conflictiva que se mantuvo a través de la rueda de la vida, porque no se resolvió.
Bien, como no se trata de escribir un tratado acerca de este tema, seré breve en mi intención de trasmitir el mensaje que me propongo. Se trata querido lector de que descubras que detrás de tu aparente vida casual  hay una causalidad, es decir, que hay una causa o motivo trascendente para que estés aquí y ahora  y que depende de ti darle cumplimiento a esa misión. Pero  hay algo muy importante que no debes obviar: NO estás solo o sola, porque esta vida está regida por la Ley Suprema Universal cual es la del AMOR. Es decir, tienes a tu disposición seres que acuden en tu ayuda siempre que entres en sintonía armoniosa con ellos..... ¡ Hasta una próxima entrega!

sábado, 30 de marzo de 2013

Delitos


                                    Apología del Delito

UN DELITO APOLOGIZAR UN DELITO”



  • Se refiere a delito y no a crímenes, clasificación que nuestro texto legal no trae.
  • Queda claro que no entran en el ámbito del tipo las FALTAS.
  • La doctrina ha exigido para que la acción sea típica, que ésta integre una especie de comportamiento que debe ser concretamente idóneo para provocar la comisión de delitos por otras personas.  (HERRERA, Julio, Anarquismo y defensa social)
  • Debe tener la posibilidad de suscitar imitaciones para que el bien jurídico se vea amenazado.
  • La ley estructura como conducta típica la de hacer públicamente y por cualquier medio la apología de un delito .
  • Se trata de una apología, entendida esta palabra como alabanza, ponderación, exaltación de algo, presentándolo como meritorio y digno de defensa y aceptación por todos .

VERBO  RECTOR: APOLOGIZAR alabar, elogiar, loar, ensalzar,  glorificar 
SUJETO ACTIVO: INDIFERENTE
SUJETO PASIVO: INDIFERENTE
OBJETO MATERIAL:  Personas       
OBJETO JURÍDICO:   Orden Público
MEDIOS DE COMISIÓN:
Publicidad  Cualquier medio  es idóneo:Televisión, Radio,  Prensa, y otros

Plaza Altamira 2002



apología de hechos que la ley prevé como delitos

El penalista francés R. Garraud ha dicho: “La apología del delito perturba y pierde las conciencias, hace creer legítimo aquello que es ilegítimo, enseña a rebelarse contra la ley, hace considerar a los culpables como víctimas:” La apología es un delito que ofende al orden público, entendido éste como “la tranquilidad y confianza en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil”.


   
Aborto
        
Terrorismo
Consumo y Tráfico de Droga


UBICACIÓN EN EL O.J.V.

C.P.V. LIBRO SEGUNDO

       TÍTULO V  DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

CAPÍTULO II DE LA INSTIGACIÓN A DELINQUIR

ARTÍCULO 285


LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
ART. 28 
    ART. 29


CULPABILIDAD  

  • Se trata de un delito doloso, y el error elimina al dolo.

    •  La doctrina sostiene que el delito es compatible con el dolo eventual, ya que el fin del autor puede ser otro y eventualmente contener la alabanza del delito o de su autor.

    jueves, 28 de marzo de 2013

    Las Lagunas Jurídicas


                                                                                                                                                                           Integración de las Lagunas Jurídicas








                Existen en el derecho espacios no previstos en cuanto a la resolución de problemas que se presentan en la práctica del jurista, esto debido a que la ley es susceptible de defectos y de dificultades, ya que el ser humano y la sociedad en que se desenvuelve están en constante evolución.  Es por ello que es muy posible, que en un determinado caso el jurista se encuentre ante la incertidumbre de qué norma aplicar para su solución.
                Decimos entonces que llamamos lagunas jurídicas a la ausencia en el ordenamiento jurídico de una norma que regule un caso determinado,  estas pueden ser de carácter subjetivo, que es cuando su causa es responsabilidad del legislador, ya sea por negligencia o por falta de previsión, son llamadas también involuntarias.
                También están aquellas cuando el legislador deja sin regulación determinadas materias, de manera intencional, las cuales constituyen las lagunas voluntarias.
                Por otra parte tenemos las lagunas objetivas, las cuales surgen de la evolución social, entendida ésta como los cambios surgidos tanto en la persona humana como en el derecho.
                Por otro lado encontramos que el ordenamiento jurídico, como conjunto de normas y de principios, se basa en el principio de la plenitud hermética, según el cual no le sobra ni le falta nada, sino que el mismo tiene una norma para caso.
                Para Hans kelsen, no es posible hablar de lagunas, por cuanto según el principio de clausura, todo lo que no está prohibido está permitido.  Sin embargo analiza la existencia de dos posibles formas de laguna;  las lógicas, que son cuando la decisión lógica del órgano que la aplica es injusta, por lo cual concluye que el legislador no incluyó ese caso, ya que de haberlo hecho habría tomado una decisión diferente.  La otra forma serían las técnicas, que son aquellas que se dan cuando el legislador omite dictar una norma, la cual es indispensable para la aplicación de la ley.
                A pesar de estas consideraciones, las lagunas jurídicas seguirán presentándose, por cuanto que la ley al no abarcar todos los supuestos que plantea la realidad, experimenta un vacío para la regulación de algunos casos, pero el ordenamiento jurídico utiliza procedimientos que buscan eliminar cualquier vacío, es en ese sentido que hablamos de la plenitud del ordenamiento jurídico, el cual regula todos los hechos mediante la llamada integración jurídica.
                El jurista entonces al buscar una solución a esta situación crea una nueva norma, la cual se incorpora al orden jurídico para llenar el vacío, a esto es lo que llamamos integración del derecho o de la laguna jurídica.  Debemos aclarar, que la decisión del juez ante una laguna no es arbitraria, ya que la integración se realiza según las pautas del derecho, recurriendo ya sea a la analogía o a los principios generales.

    Lagunas de Colisión
                Las lagunas de colisión constituyen una situación de conflicto planteado entre diversas disposiciones legales que intentan regular el mismo supuesto en forma diferente, ante lo cual el artículo 336, numeral 8, de nuestra constitución bolivariana, expresa que corresponde a las atribuciones de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer.
                La acción de colisión entre leyes consiste en la forma procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional, anteriormente la corte en pleno y actualmente la sala constitucional del tribunal supremo de justicia resuelve la controversia que se presenta cuando dos disposiciones legales distintas, intentan regular la misma situación de hecho, pero en términos y con consecuencias diferentes, creando de esta manera un conflicto entre tales disposiciones.
                Con relación a los supuestos de procedencia de la acción por colisión de leyes, éstos han sido delimitados pacíficamente por la jurisprudencia patria, en base a la misma finalidad y propósito de dicha acción, la cual para que proceda es necesaria la existencia de diversas normas jurídicas o por lo menos dos que regulen una misma situación de hecho y que atribuyan de acuerdo a su contenido, consecuencias jurídicas distintas a la idéntica situación que pretenden regular.  Por tanto, en atención a la seguridad jurídica que supone el estado de derecho, el órgano jurisdiccional debe establecer cuál de las normas en conflicto debe prevalecer a los efectos de una correcta aplicación y cumplimiento del ordenamiento legal.

    La Analogía
                Es un procedimiento lógico que trata de inducir otras soluciones particulares consagradas por el derecho, para someter un caso semejante a la misma solución por vía deductiva.  Este procedimiento consiste en la generalización de normas particulares existentes y la aplicación del principio obtenido a otros casos similares. 
                La analogía compara dos situaciones jurídicas y aplica las soluciones dadas para  las que tienen caracteres semejantes, a la que no está legislada.
                El fundamento de la analogía es la igualdad según lo exige la razón y el derecho natural, ya que está obligada a la confrontación de dos situaciones jurídicas, a las cuales debe dar idénticas soluciones, pero si difieren en su esencia no es aplicable como método de solución.
                Decimos entonces que, la analogía es un procedimiento de integración jurídica que proporciona solución a la laguna jurídica que se suscita entre dos casos similares, estando regulado uno de ellos por una norma y el otro no.

    Principios Generales del Derecho
                Se definen como enunciados normativos, que no estando integrados al ordenamiento jurídico de manera formal, son parte de ésta, ya que le sirven de fundamento para otros enunciados.
                Los principios generales sirven a jueces, legisladores, creadores de doctrina y juristas en general, ya sea para integrar lagunas jurídicas o para la interpretación de normas de dudosa aplicación.  En ello se apoyan las normas jurídicas.
                Estos principios expresan un juicio deontológico, es decir, recogen un conjunto amplio de criterios apoyados en normas y valores acerca de la conducta a seguir, por quienes tienen a su cargo definir una determinada situación  o aplicación de una norma.
                Son los principios más generales de ética social, de derecho natural o de axiología jurídica descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.
                En torno a la naturaleza de los principios generales del derecho, se ha planteado una polémica de si son de carácter positivista o si pertenecen al derecho natural racionalista. 
                Los positivistas aducen que estos principios son parte del derecho positivo, de manera que toda sanción impuesta deberá estar contemplada en el derecho positivo, esto nos da a entender que cada ordenamiento positivo tendría sus propios principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
                Por otro lado, los racionalistas dicen que los principios generales son parte de un orden jurídico separado del derecho positivo.  Si bien es cierto que el derecho es un producto humano, ya que es obra de la inteligencia humana, esta inteligencia descubre, desarrolla y combina criterios que definen un comportamiento justo, a esta forma de derecho se llama jurisprudencia, ya que combina lo justo con la prudencia, lo cual es propio de la inteligencia. 
                Entonces, si decimos que el derecho es un conjunto de criterios, es decir, obra de la inteligencia, y por otro lado su cumplimiento por parte de los hombres es obra de la voluntad, la cual es una cualidad también  humana, y aunque los criterios jurídicos son presentados en forma de leyes o mandatos del poder político, lo cual obliga su cumplimiento, esto no cambia su naturaleza, ya que siguen siendo obra de la inteligencia humana.  Por lo tanto, la diferencia entre el derecho natural como obra de la razón y el derecho positivo obra de la voluntad, no tiene fundamento ya que el derecho es y será siempre obra de la razón, aunque su cumplimiento sea coactivo.

    La Interpretación Jurídica
    De  lo que se trata en la Interpretación Jurídica es de conservar el respeto por lo que está representado a través de las instituciones, aún cuando una decisión de este orden sea contraria a lo que se considera justo.   En tanto, que el rol de los abogados, es hacer prevalecer  los intereses de sus representados, el papel del juez es decidir conforme a lo que él considera justo y de acuerdo al derecho.
    Por tal motivo, la interpretación jurídica constituye una herramienta fundamental para el juez, ya que le permite conceptualizar a través de la lógica jurídica de lo razonable lo que está conforme a su sentido de equidad.