Integración de las Lagunas Jurídicas

Decimos
entonces que llamamos lagunas jurídicas a la ausencia en el ordenamiento
jurídico de una norma que regule un caso determinado, estas pueden ser de carácter subjetivo, que es
cuando su causa es responsabilidad del legislador, ya sea por negligencia o por
falta de previsión, son llamadas también involuntarias.
También
están aquellas cuando el legislador deja sin regulación determinadas materias,
de manera intencional, las cuales constituyen las lagunas voluntarias.
Por
otra parte tenemos las lagunas objetivas, las cuales surgen de la evolución
social, entendida ésta como los cambios surgidos tanto en la persona humana
como en el derecho.
Por
otro lado encontramos que el ordenamiento jurídico, como conjunto de normas y
de principios, se basa en el principio de la plenitud hermética, según el cual
no le sobra ni le falta nada, sino que el mismo tiene una norma para caso.
Para
Hans kelsen, no es posible hablar de lagunas, por cuanto según el principio de
clausura, todo lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo analiza la existencia de dos
posibles formas de laguna; las lógicas,
que son cuando la decisión lógica del órgano que la aplica es injusta, por lo
cual concluye que el legislador no incluyó ese caso, ya que de haberlo hecho
habría tomado una decisión diferente. La
otra forma serían las técnicas, que son aquellas que se dan cuando el
legislador omite dictar una norma, la cual es indispensable para la aplicación
de la ley.
A
pesar de estas consideraciones, las lagunas jurídicas seguirán presentándose,
por cuanto que la ley al no abarcar todos los supuestos que plantea la realidad,
experimenta un vacío para la regulación de algunos casos, pero el ordenamiento
jurídico utiliza procedimientos que buscan eliminar cualquier vacío, es en ese
sentido que hablamos de la plenitud del ordenamiento jurídico, el cual regula
todos los hechos mediante la llamada integración jurídica.
El
jurista entonces al buscar una solución a esta situación crea una nueva norma,
la cual se incorpora al orden jurídico para llenar el vacío, a esto es lo que
llamamos integración del derecho o de la laguna jurídica. Debemos aclarar, que la decisión del juez ante
una laguna no es arbitraria, ya que la integración se realiza según las pautas
del derecho, recurriendo ya sea a la analogía o a los principios generales.
Lagunas de
Colisión
Las
lagunas de colisión constituyen una situación de conflicto planteado entre
diversas disposiciones legales que intentan regular el mismo supuesto en forma
diferente, ante lo cual el artículo 336, numeral 8, de nuestra constitución
bolivariana, expresa que corresponde a las atribuciones de la sala
constitucional del tribunal supremo de justicia resolver las colisiones que
existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe
prevalecer.
La
acción de colisión entre leyes consiste en la forma procesal mediante la cual
el órgano jurisdiccional, anteriormente la corte en pleno y actualmente la sala
constitucional del tribunal supremo de justicia resuelve la controversia que se
presenta cuando dos disposiciones legales distintas, intentan regular la misma
situación de hecho, pero en términos y con consecuencias diferentes, creando de
esta manera un conflicto entre tales disposiciones.
Con
relación a los supuestos de procedencia de la acción por colisión de leyes,
éstos han sido delimitados pacíficamente por la jurisprudencia patria, en base
a la misma finalidad y propósito de dicha acción, la cual para que proceda es
necesaria la existencia de diversas normas jurídicas o por lo menos dos que
regulen una misma situación de hecho y que atribuyan de acuerdo a su contenido,
consecuencias jurídicas distintas a la idéntica situación que pretenden
regular. Por tanto, en atención a la
seguridad jurídica que supone el estado de derecho, el órgano jurisdiccional
debe establecer cuál de las normas en conflicto debe prevalecer a los efectos
de una correcta aplicación y cumplimiento del ordenamiento legal.
La Analogía
Es un procedimiento lógico que trata de inducir otras soluciones
particulares consagradas por el derecho, para someter un caso semejante a la
misma solución por vía deductiva. Este
procedimiento consiste en la generalización de normas particulares existentes y
la aplicación del principio obtenido a otros casos similares.
La
analogía compara dos situaciones jurídicas y aplica las soluciones dadas para las que tienen caracteres semejantes, a la que
no está legislada.
El
fundamento de la analogía es la igualdad según lo exige la razón y el derecho
natural, ya que está obligada a la confrontación de dos situaciones jurídicas,
a las cuales debe dar idénticas soluciones, pero si difieren en su esencia no
es aplicable como método de solución.
Decimos
entonces que, la analogía es un procedimiento de integración jurídica que
proporciona solución a la laguna jurídica que se suscita entre dos casos
similares, estando regulado uno de ellos por una norma y el otro no.
Principios
Generales del Derecho
Se definen como enunciados normativos, que no estando integrados al ordenamiento
jurídico de manera formal, son parte de ésta, ya que le sirven de fundamento
para otros enunciados.
Los
principios generales sirven a jueces, legisladores, creadores de doctrina y
juristas en general, ya sea para integrar lagunas jurídicas o para la
interpretación de normas de dudosa aplicación.
En ello se apoyan las normas jurídicas.
Estos
principios expresan un juicio deontológico, es decir, recogen un conjunto
amplio de criterios apoyados en normas y valores acerca de la conducta a
seguir, por quienes tienen a su cargo definir una determinada situación o aplicación de una norma.
Son
los principios más generales de ética social, de derecho natural o de axiología
jurídica descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y
libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico
posible o actual.
En
torno a la naturaleza de los principios generales del derecho, se ha planteado
una polémica de si son de carácter positivista o si pertenecen al derecho
natural racionalista.
Los
positivistas aducen que estos principios son parte del derecho positivo, de
manera que toda sanción impuesta deberá estar contemplada en el derecho
positivo, esto nos da a entender que cada ordenamiento positivo tendría sus
propios principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
Por
otro lado, los racionalistas dicen que los principios generales son parte de un
orden jurídico separado del derecho positivo.
Si bien es cierto que el derecho es un producto humano, ya que es obra
de la inteligencia humana, esta inteligencia descubre, desarrolla y combina
criterios que definen un comportamiento justo, a esta forma de derecho se llama
jurisprudencia, ya que combina lo justo con la prudencia, lo cual es propio de
la inteligencia.
Entonces,
si decimos que el derecho es un conjunto de criterios, es decir, obra de la
inteligencia, y por otro lado su cumplimiento por parte de los hombres es obra
de la voluntad, la cual es una cualidad también
humana, y aunque los criterios jurídicos son presentados en forma de
leyes o mandatos del poder político, lo cual obliga su cumplimiento, esto no
cambia su naturaleza, ya que siguen siendo obra de la inteligencia humana. Por lo tanto, la diferencia entre el derecho
natural como obra de la razón y el derecho positivo obra de la voluntad, no
tiene fundamento ya que el derecho es y será siempre obra de la razón, aunque
su cumplimiento sea coactivo.
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