El Valor del Saber, Entender y Conocer
En el presente ensayo
trataré los diferentes aspectos del conocimiento abordados en clase, con la
finalidad de reforzar los contenidos y consolidar el aprendizaje de los mismos.
Esto, desde la perspectiva
de la alteridad, donde se considere los diferentes saberes como válidos para la
construcción del conocimiento.
Los diferentes temas que
aquí se desarrollan nos ubican en un contexto específico del saber,
motivándonos a tener una perspectiva del mundo más crítica, más filosófica, más
comprensiva y comprensible, sin dejar de ser nosotros mismos, más bien
afianzando nuestra identidad, como actores de una realidad que nos compete a
todos, pero que a través de la ventana del conocimiento podemos comprender
mejor.
El conocimiento lo aportamos
todos, por ende lo construimos entre todos, pero tenemos que estar despiertos
para darnos cuenta de dónde estamos, a dónde vamos y lo que queremos.
Nosotros somos los que
investigamos, actuamos, participamos y finalmente transformamos.
La hermenéutica, la
epistemología, la metodología son vías o herramientas, pero es nuestra
conciencia, nuestra voluntad de cambiar el entorno y hacerlo mejor lo que
determina el valor del saber, entender y
conocer.
UNA NUEVA EPISTEMOLOGÍA PARA
LA INVESTIGACIÓN SOCIAL EN VENEZUELA
Premisas Fundamentales Articuladas con los Planes Nacionales
de Desarrollo.
Asistimos actualmente a la deconstrucción de viejos
paradigmas del conocimiento que hasta ahora han estado fundamentados en modelos
del nuevo colonialismo, los cuales luchan por mantenerse vigentes en todos los
espacios de nuestra vida.
Se hace necesario
construir y validar una nueva forma de conocimiento a partir de la reinvención
del mismo, que nos lleve a tener una visión más auténtica de nuestra realidad. A
esta validación corresponde la Epistemología, entendida como la rama de la
filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento científico y las
circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas en que este se produce,
así como los criterios que invalidan o justifican ese conocimiento.
En este orden de ideas, De Sousa Santos (2009: 12), plantea
una Epistemología que él ha llamado:
“UNA EPISTEMOLOGÍA DEL SUR” entendida como la búsqueda de conocimientos
y de criterios de validez del conocimiento que otorguen visibilidad y
credibilicen las prácticas cognitivas de las clases, de los pueblos y de los
grupos sociales que han sido históricamente victimizados, explotados y
oprimidos por el colonialismo y el
capitalismo globales…Estos pueblos vienen a ser los países del sur
geográfico los cuales representan el antiimperialismo.”
Nos plantea Boaventura De Sousa, como
primera premisa, la justicia cognitiva global como requisito para la justicia
social global. En este sentido, la
vetada Ley de Educación Universitaria, (de aquí en adelante LEU, para abreviar),
plantea la necesidad de un nuevo sistema de validación de saberes, que se
fundamente en la participación social dejando atrás las divisiones técnicas
como lo ha sido la
división social del trabajo, la cual ha jerarquizado los saberes en disciplinas
aisladas. Se trata de producir cambios
tanto en los actos administrativos como académicos-docentes, cuestionando el
modo de producción del conocimiento, su distribución y apropiación por parte de
quienes se han beneficiado del control y jerarquía del saber.
La citada ley, rompe con las
estructuras que definen los contenidos curriculares, planes de estudio, entre
otros aspectos importantes que niegan la libertad de pensamiento y la capacidad
creadora del ser humano.
El actual modelo universitario se
sustenta en déficits epistemológicos y pedagógicos como lo son:
Ø
Curriculums vencidos
sin actualización,
Ø
Enseñanza basada
en la repetición y la memoria,
Ø
Investigaciones
sin conexiones reales, y por tanto,
sin un destino cierto y,
Ø
Evaluaciones
desfasadas en sus técnicas.
Ante tales realidades se nos planteó una
LEU que en su Art. 3, numeral 1, nos define la educación universitaria como: “Un derecho humano universal y un deber
social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo y liberador
del ser humano y de la sociedad.”
La segunda premisa planteada por
Boaventura De Sousa, tiene que ver con la vigencia del proyecto colonial el
cual presenta nuevas formas y está articulado más que nunca con el capitalismo global. En este sentido, la epistemología del sur
debe de estar clara sobre cuáles son las prácticas coloniales específicas a las
que se opone y cómo debe de oponerse a ellas.
Siguiendo en el marco de la educación
universitaria observamos, según la LEU, como de ese proyecto colonial se deriva un
anacronismo fundamentado en la división social del trabajo, que nos lleva a
situaciones de implicaciones epistemológicas siendo estas entre otras:
Ø
Una separación
entre la teoría y la práctica o divorcio entre
las tareas intelectuales o manuales.
Ø
La fragmentación
y atomización del saber: disciplinas y especializaciones.
Ø
Dualismo
sujeto-objeto: separación entre universidad- comunidad,
distancia docente-alumno.
Ø
Dispersión de
las estructuras administrativas y curriculares.
Ø Divorcio entre investigación-docencia y extensión.
A esta
realidad respondemos con una estructura universitaria renovada e inmersa en un
proceso de integración frente a la dispersión, desarrollando un pensamiento
crítico, creativo y transformador, interrelacionando la teoría con la práctica,
articulando conocimientos, saberes y situaciones de aprendizaje, adecuando la acción al pensamiento tomando
conciencia de los contextos históricos-sociales y las implicaciones en todas las dimensiones de
la realidad.
Hemos
hablado de un proyecto colonial enquistado en nuestra realidad histórica
actual, pues nada mejor que las autoridades universitarias tradicionales para
ilustrar este proyecto, donde predomina la rigidez mental y la mediocridad
disciplinaria, propias del pensamiento de derecha.
En
relación al dualismo sujeto-objeto: separación entre universidad-comunidad,
docente-alumno, el Art. 50, numeral 1 de la LEU nos habla de la comprensión
dialéctica, de la relación sujeto-objeto como elementos fundamentales del acto
cognitivo, asumiendo el papel decisivo que tiene la teoría en los procesos de
creación del conocimiento, incorporando el concepto de totalidad, rompiendo las
fronteras epistémicas, incluyendo la utilización de métodos y técnicas
diversas, abriendo espacios a la complejidad e incertidumbre que exigen los
enfoques inter y transdisciplinarios, trascendiendo el paradigma del método
único.
Como
tercera premisa no es suficiente hacer una crítica radical a la modernidad
occidental, sin cuestionar su mecanismo de reproducción, el cual consiste en
reducir la realidad a lo que existe. Contra esta reducción de la realidad y las
omisiones culturalistas como prácticas colonialistas, se nos plantea la
implementación de prácticas de conocimiento que permitan intensificar la
voluntad de transformación social.
El
Art. 62 de la Constitución, en su segundo párrafo, plantea:
“La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la
gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice
su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del
Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica”.
Y el
Art. 5, numeral 2 de la LEU: “Desarrollar
una cultura fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento
del Poder Popular, en la socialización de los conocimientos, saberes y
prácticas.”
Esto se
logra o se concreta en la universidad hecha comunidad, y la comunidad hecha
universidad, es decir, la extensión universitaria planteada como la tercera
función de la universidad, además de la docencia y la investigación.
RETOS DE LA INVESTIGACIÓN SOCIO-JURÍDICA EN LA
TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
Principales
Problemáticas.
Ø Estado
colonial burgués,
Ø Burocratización del aparato de justicia,
Ø Restricción al acceso de justicia,
Ø Crisis
de valores,
Ø Ausencia
de espacios,
Ø Limitación a la concreción del estado democrático,
Ø Privilegios
del estado burgués,
Ø Universidades formadoras del profesional del derecho,
Ø Insensibilidad del funcionario e ineficacia de
instituciones.
Hemos
heredado del proyecto colonialista un estado burgués, que burocratiza y elitiza
el aparato de justicia, el cual sólo garantiza la justicia a las clases
pudientes y restringe su acceso a la mayoría de los ciudadanos económicamente
menos favorecidos, producto de ese capitalismo.
Esta
situación se refleja en la ausencia de espacios y de instituciones que permitan abordar la problemática
socio-jurídica, además de enfrentarnos a una crisis de valores que determinan
la eficiencia de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de
justicia, limitando o impidiendo la concreción del estado democrático,
participativo y protagónico, siendo estos funcionarios representantes del
esquema colonial capitalista que en su accionar defienden privilegios de la
burguesía encerrados en el modelo de dominaciones.
Es la
vieja estructura de estado burgués que al mantenerse en el poder al servicio de
la burguesía mantiene un estado de impunidad hacia ese sector.
Esta
situación representa el principal obstáculo en las luchas por la justicia
social. Las universidades tradicionales. Que forman a los profesionales del
derecho y los funcionarios del sistema de justicia se encargan de que la
justicia esté siempre a favor del poder económico, amén de la corrupción que
subyace en la conciencia de los funcionarios del sistema de justicia.
Asistimos
a un sistema donde la defensa pública no es garantía de asistencia eficiente,
ni eficaz para el ciudadano implicado en
un hecho punible, por cuanto estos funcionarios en muchos casos carecen de
sensibilidad social, permitiendo muchas veces la violación de los derechos y
garantías de sus supuestos defendidos.
Otra
realidad es la sobrecarga de trabajo en esas dependencias de asistencia
gratuita.
PAPEL DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA.
Para
la hermenéutica jurídica tradicional, son relevantes los conceptos de verdad,
la seguridad jurídica, objetividad y neutralidad, así como la importancia de
establecer la interpretación de la norma y conocer la voluntad del legislador,
pero surge un nuevo pensamiento, una nueva hermenéutica jurídica fundada en el rechazo
a toda propuesta positivista, esta nueva hermenéutica se enfrenta al reto de
integrar aspectos no considerados como científicos dentro del derecho, como por
ejemplo:
Ø La subjetividad del creador y del intérprete de la
norma jurídica,
Ø El contexto histórico, político, económico y social,
Ø Consideración de argumentos racionales y no
deductivos.
Para
esta nueva hermenéutica la interpretación jurídica debe de recuperar la forma y
el contenido sin renunciar a la certeza y la seguridad, aunque las cuestiones
formales del derecho son importantes, ya que nos permiten generalizar y
predecir sobre cuestiones jurídicas particulares, y constituyen una herramienta
para la sistematización del ordenamiento jurídico.
Lo que
constituye la parte central de esta hermenéutica, es que se pretende la
recuperación de la subjetividad y de todos los demás elementos materiales que
nos lleven a la obtención de la certeza y la seguridad, para lograr una
correcta solución.
Emilio
Betti y Gadamer (citados por Ulloa Cuéllar, representan entre otros, esta nueva
forma de interpretación jurídica. Betti considera, que la interpretación
jurídica debe estar orientada al problema epistemológico del entender, y ese
entender se da en y a través de un sujeto que es el intérprete, el cual está
condicionado por su contexto socio-político. El método formal deductivo no
completa el círculo dialéctico de la interpretación jurídica, por eso se debe
desarrollar argumentaciones racionales
que reflejen la actividad compleja del intérprete.
El
intérprete se convierte en un ser racionalmente creativo, mientras que el
conocimiento del derecho pasa de descriptivo a
ser un auténtico conocimiento científico, y este conocimiento debe ser
traducido pero no en forma neutral, sino que se vuelve a expresar en el
lenguaje del intérprete, el cual está inmerso en circunstancias históricas y
sociales. Para Betti, el objeto de la
interpretación jurídica no es la voluntad del legislador, sino la
representación objetiva de su voluntad.
Así mismo da cuenta de que no existen leyes que representen en sí mismas
la solución jurídica para cualquier caso susceptible de ser juzgado.
La
interpretación jurídica está sometida al condicionamiento de una realidad
sociológica, ésta además de ir más allá
de un momento cognitivo, tiene una función normativa, ya que la interpretación
de la ley nos da una máxima de decisión y de acción práctica.
En la
interpretación jurídica de la nueva hermenéutica, el intérprete es un
interlocutor que expresa el mensaje desde sus vivencias, desde sus categorías,
aunque no se trata de un abandono en la intuición personal, ya que se trata de
una interpretación objetiva, resultado de la relación dialéctica entre lo real
y lo ideal.
Aunque
la subjetividad del intérprete tiene una gran importancia en el contexto de
esta nueva hermenéutica, éste debe ceñirse a nuevos criterios hermenéuticos,
los cuales expresan el significado único de los contenidos que representan lo
que se interpreta, negando así la posibilidad a la discrecionalidad, lo vemos
en las siguientes consideraciones que a
este respecto hace Ulloa Cuéllar (Ensayo,
IIJUV):
1.
La objetividad de la interpretación jurídica se obtiene recuperando la
subjetividad del intérprete, ya que es un hecho que ésta no puede ponerse entre
paréntesis como la fenomenología lo propone.
2.
La interpretación tiene una naturaleza vinculante, y esta se establece en la relación de lo histórico y el presente
cotidiano.
3.
El sentido de la ley no se encuentra ni en la voluntad del legislador ni
en la subjetividad del intérprete, sino en la fusión de sus horizontes.
4.
La decisión del caso está siempre en teoría, unívocamente
predeterminada, la solución exacta y legítima siempre es una sola.
Betti
dice, que la objetividad hermenéutica está construida en una estructura mental,
una sensibilidad esencialmente participable, una síntesis dialéctica que surge
de la objetividad ideal de los valores y la subjetividad de la conciencia.
Por
otra parte, Gadamer nos habla de que la hermenéutica jurídica nos permite
profundizar en los mecanismos de la comprensión y al igual que Betti, considera
la importancia de la subjetividad del intérprete, el cual debe ir más allá de
lo que dice el legislador actualizando el significado del texto desde una
situación dialógica concreta.
Para Gadamer, es importante el papel creativo
del intérprete y la historicidad de la interpretación-comprensión, dice que una
auténtica interpretación, produce una fusión, de lo tradicional se pasa al
contexto del intérprete y viceversa, obteniendo así un círculo hermenéutico de
naturaleza metodológica y ontológica.
Ambos superan entonces, Betti y Gadamer, el método lógico deductivo de
la hermenéutica tradicional, con lo cual supera el método de la subsunción
desde el punto de vista de la teoría de la comprensión.
Para
Gadamer, la búsqueda de la verdad es el principal compromiso de todo intérprete
y esta verdad no está garantizada en la aplicación del método científico ni de
reglas. Aunque la lógica tiene su
validez, al ceñirnos a ella se nos reduce el horizonte del problema a una
formalidad de verificación, eliminando la apertura a la realidad jurídica del
mundo experimentado e interpretado en forma dialógica y lingüística.
La
nueva hermenéutica nos pone ante un sujeto cognoscente unido en forma
indisoluble a lo que él descubre y demuestra, como un ser dotado de razón y de
sentido, sin llegar a considerar como inútiles la descripción y sistematización
del conocimiento jurídico.
METODOLOGÍAS
ALTERNATIVAS DE INVESTIGACIÓN
En el marco de una nueva epistemología:
Hacia el conocimiento-emancipación radical y de contexto.
Se trata de una lógica procedimental y
no de un método en sí, que guíe el proceso de construcción del conocimiento y
por consiguiente la metodología estará determinada por la práctica del
planteamiento epistemológico, representado por la manera de entender los
actores o sujetos el contexto de su realidad particular. En este sentido, podemos hablar de lo que son
las metodologías alternativas del conocimiento, en el marco de la justicia
popular constituyente donde se da una emancipación,
abordada en forma radical y en el contexto de la propia realidad de sus
actores.
Estas metodologías alternativas se nos
presentan a través de:
1.
Los Colectivos para la Promoción de
Justicia Popular Constituyente suponen
la habilitación de espacios de co-formación colectiva, entre docentes, estudiantes,
comunidades, movimientos sociales, grupos organizados, para posibilitar la construcción de
conocimiento desde la práctica concreta.
2.
Discusión
y construcción colectiva permanente, para vencer
la cultura individualista que promueve el aislamiento, de tal forma que el
producto de lo que hagamos parta de un proceso colectivo en el cual todos y
todas aportemos desde nuestras experiencias y formaciones, reconociendo la
diversidad no como un problema, sino como una potencialidad. Este método
requiere de la sistematización para convertir las experiencias en estrategias
de acción que nos permitan concretar las transformaciones requeridas.
3.
Aprender
a aprender: Desarrollar las capacidades de conocer, de asociar, de
investigar, entre otros procesos humanos (cognitivos), que conviertan a los
involucrados en sujetos de formación, investigación y producción de
conocimiento, no como simples receptores
pasivos de contenidos.
4.
Aprender
haciendo: Supone que el hacer liberador no se basa en recetas preconcebidas e
infalibles, sino en el potencial creativo de sus protagonistas. Esto pasa por
transitar el ensayo y el error, como actitud hacia el conocimiento, implica
valorar la búsqueda del saber en el proceso de transformación de la realidad.
5.
Aprender
en colectivo: Es condición para una educación liberadora que concibe el hecho
educativo como multidireccional, aprendemos de todos y todas las personas con
las que compartimos, -entonces- la educación deja de centrarse en el maestro
o profesor y más bien, considera los
aportes del colectivo aportan al aprendizaje en función del conocimiento
empírico, popular y académico, etc.
6.
Aprender
a desaprender: Implica la capacidad de sustituir valores heredados para asumir otros
que voluntariamente vivenciamos y construimos. Esto requiere justamente la
disposición a ensayar, a inventar, a trasformar y transformarnos. Significa vencer el temor que nos
producen los cambios que nos aferran a
los viejos valores de la dominación.
7.
Los procesos integrales de justicia popular
comunitaria y formación (auto y co-formación) se construyen desde la acción-reflexión-acción
para transformar la realidad de injusticia social.
8.
Socialización de la
información; se requiere hacer
colectiva el conocimiento y los saberes de los colectivos multi y
transdisciplinarios y la comunidad, para que la información contribuya a
fortalecer los espacios de discusión, construcción, formación y transformación colectiva.
9.
El reconocimiento y el respeto de la diversidad cultural, la cooperación,
la solidaridad y la convivencia, deben ser la base de la construcción de
vínculos y procesos socio-jurídicos del conjunto de la población.
10.
La participación protagónica: Como
principio de concreción que posibilita
el ejercicio del poder popular constituyente.
11.
Complementariedad: Como la suma de
todos los conocimiento, saberes y aportes de la comunidad, los docentes y los
estudiantes, en la construcción de propuestas y conocimiento. Lo importante es
avanzar sobre la base de las coincidencias y reconocer el carácter
complementario de las partes, por lo tanto no excluye las diferencias. Unidad de y en la diversidad.
12.
Pertinencia Sociocultural: Implica la participación y la
construcción socio-jurídica, desde el interés, la identidad y las necesidades
del colectivo, teniendo en cuenta los contextos socioculturales diversos,
reconociendo que cada contexto tiene sus
propias particularidades.