lunes, 15 de abril de 2013

ALMA CORAZÓN Y VIDA

Detrás de este título hay un conjunto de inquietudes para compartir. Comenzaré por invitar a los lectores de este espacio a conocer el hecho  cierto de que su naturaleza vital está constituida por los llamados cuerpos causales. Estos cuerpos son el físico, mental, astral y espiritual. Pocos conocemos acerca de esta realidad, la cual es abordada con dificultad por el común de las personas debido a la restricción que las religiones nos imponen al respecto. Si has decidido leer este artículo te invito a desembarazarte de prejuicios y a acudir al recurso de la investigación a través de autores que consideres calificados sobre este tema. Bien, comenzaré por decirte que nuestra existencia no es producto del azar, o del capricho de un Dios indiferente ante los acontecimientos que nos afectan para bien o para mal.
Cada vez que una mujer se prepara para un embarazo un Alma es preparada también para su encarnación, la cual puede no ser la primera, por cuanto en la llamada rueda de la vida vivimos tantas experiencias de vida como sea necesario para alcanzar un nivel de evolución en el camino hacia el llamado CRISTO, esta decisión es preparada en los planos superiores con nuestro conocimiento y aprobación según la tarea o misión que nos toque cumplir en esa vida. Es por eso que tal vez nos reunamos  con seres queridos que otrora nos despidieron en nuestro viaje a otros planos. Tal vez vengamos como hijos de quienes lo fueron de nosotros, o como esposo de quien en otra vida fuimos esposa, o tal vez alguien a quien no quisimos bien o despreciamos, viene a ser acunado en nuestros maternales brazos. Tal vez alguna vez nos hemos detenido a darle explicación a una situación que nos resulta incomprensible, como por ejemplo ¿por qué esta persona que apenas veo por vez primera me produce un rechazo injustificado si no me ha hecho nada?.
La explicación puede estar en el hecho de que se conocieron en otra vida, en otro tiempo y espacio, y vivieron una situación conflictiva que se mantuvo a través de la rueda de la vida, porque no se resolvió.
Bien, como no se trata de escribir un tratado acerca de este tema, seré breve en mi intención de trasmitir el mensaje que me propongo. Se trata querido lector de que descubras que detrás de tu aparente vida casual  hay una causalidad, es decir, que hay una causa o motivo trascendente para que estés aquí y ahora  y que depende de ti darle cumplimiento a esa misión. Pero  hay algo muy importante que no debes obviar: NO estás solo o sola, porque esta vida está regida por la Ley Suprema Universal cual es la del AMOR. Es decir, tienes a tu disposición seres que acuden en tu ayuda siempre que entres en sintonía armoniosa con ellos..... ¡ Hasta una próxima entrega!

sábado, 30 de marzo de 2013

Delitos


                                    Apología del Delito

UN DELITO APOLOGIZAR UN DELITO”



  • Se refiere a delito y no a crímenes, clasificación que nuestro texto legal no trae.
  • Queda claro que no entran en el ámbito del tipo las FALTAS.
  • La doctrina ha exigido para que la acción sea típica, que ésta integre una especie de comportamiento que debe ser concretamente idóneo para provocar la comisión de delitos por otras personas.  (HERRERA, Julio, Anarquismo y defensa social)
  • Debe tener la posibilidad de suscitar imitaciones para que el bien jurídico se vea amenazado.
  • La ley estructura como conducta típica la de hacer públicamente y por cualquier medio la apología de un delito .
  • Se trata de una apología, entendida esta palabra como alabanza, ponderación, exaltación de algo, presentándolo como meritorio y digno de defensa y aceptación por todos .

VERBO  RECTOR: APOLOGIZAR alabar, elogiar, loar, ensalzar,  glorificar 
SUJETO ACTIVO: INDIFERENTE
SUJETO PASIVO: INDIFERENTE
OBJETO MATERIAL:  Personas       
OBJETO JURÍDICO:   Orden Público
MEDIOS DE COMISIÓN:
Publicidad  Cualquier medio  es idóneo:Televisión, Radio,  Prensa, y otros

Plaza Altamira 2002



apología de hechos que la ley prevé como delitos

El penalista francés R. Garraud ha dicho: “La apología del delito perturba y pierde las conciencias, hace creer legítimo aquello que es ilegítimo, enseña a rebelarse contra la ley, hace considerar a los culpables como víctimas:” La apología es un delito que ofende al orden público, entendido éste como “la tranquilidad y confianza en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil”.


   
Aborto
        
Terrorismo
Consumo y Tráfico de Droga


UBICACIÓN EN EL O.J.V.

C.P.V. LIBRO SEGUNDO

       TÍTULO V  DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

CAPÍTULO II DE LA INSTIGACIÓN A DELINQUIR

ARTÍCULO 285


LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
ART. 28 
    ART. 29


CULPABILIDAD  

  • Se trata de un delito doloso, y el error elimina al dolo.

    •  La doctrina sostiene que el delito es compatible con el dolo eventual, ya que el fin del autor puede ser otro y eventualmente contener la alabanza del delito o de su autor.

    jueves, 28 de marzo de 2013

    Las Lagunas Jurídicas


                                                                                                                                                                           Integración de las Lagunas Jurídicas








                Existen en el derecho espacios no previstos en cuanto a la resolución de problemas que se presentan en la práctica del jurista, esto debido a que la ley es susceptible de defectos y de dificultades, ya que el ser humano y la sociedad en que se desenvuelve están en constante evolución.  Es por ello que es muy posible, que en un determinado caso el jurista se encuentre ante la incertidumbre de qué norma aplicar para su solución.
                Decimos entonces que llamamos lagunas jurídicas a la ausencia en el ordenamiento jurídico de una norma que regule un caso determinado,  estas pueden ser de carácter subjetivo, que es cuando su causa es responsabilidad del legislador, ya sea por negligencia o por falta de previsión, son llamadas también involuntarias.
                También están aquellas cuando el legislador deja sin regulación determinadas materias, de manera intencional, las cuales constituyen las lagunas voluntarias.
                Por otra parte tenemos las lagunas objetivas, las cuales surgen de la evolución social, entendida ésta como los cambios surgidos tanto en la persona humana como en el derecho.
                Por otro lado encontramos que el ordenamiento jurídico, como conjunto de normas y de principios, se basa en el principio de la plenitud hermética, según el cual no le sobra ni le falta nada, sino que el mismo tiene una norma para caso.
                Para Hans kelsen, no es posible hablar de lagunas, por cuanto según el principio de clausura, todo lo que no está prohibido está permitido.  Sin embargo analiza la existencia de dos posibles formas de laguna;  las lógicas, que son cuando la decisión lógica del órgano que la aplica es injusta, por lo cual concluye que el legislador no incluyó ese caso, ya que de haberlo hecho habría tomado una decisión diferente.  La otra forma serían las técnicas, que son aquellas que se dan cuando el legislador omite dictar una norma, la cual es indispensable para la aplicación de la ley.
                A pesar de estas consideraciones, las lagunas jurídicas seguirán presentándose, por cuanto que la ley al no abarcar todos los supuestos que plantea la realidad, experimenta un vacío para la regulación de algunos casos, pero el ordenamiento jurídico utiliza procedimientos que buscan eliminar cualquier vacío, es en ese sentido que hablamos de la plenitud del ordenamiento jurídico, el cual regula todos los hechos mediante la llamada integración jurídica.
                El jurista entonces al buscar una solución a esta situación crea una nueva norma, la cual se incorpora al orden jurídico para llenar el vacío, a esto es lo que llamamos integración del derecho o de la laguna jurídica.  Debemos aclarar, que la decisión del juez ante una laguna no es arbitraria, ya que la integración se realiza según las pautas del derecho, recurriendo ya sea a la analogía o a los principios generales.

    Lagunas de Colisión
                Las lagunas de colisión constituyen una situación de conflicto planteado entre diversas disposiciones legales que intentan regular el mismo supuesto en forma diferente, ante lo cual el artículo 336, numeral 8, de nuestra constitución bolivariana, expresa que corresponde a las atribuciones de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer.
                La acción de colisión entre leyes consiste en la forma procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional, anteriormente la corte en pleno y actualmente la sala constitucional del tribunal supremo de justicia resuelve la controversia que se presenta cuando dos disposiciones legales distintas, intentan regular la misma situación de hecho, pero en términos y con consecuencias diferentes, creando de esta manera un conflicto entre tales disposiciones.
                Con relación a los supuestos de procedencia de la acción por colisión de leyes, éstos han sido delimitados pacíficamente por la jurisprudencia patria, en base a la misma finalidad y propósito de dicha acción, la cual para que proceda es necesaria la existencia de diversas normas jurídicas o por lo menos dos que regulen una misma situación de hecho y que atribuyan de acuerdo a su contenido, consecuencias jurídicas distintas a la idéntica situación que pretenden regular.  Por tanto, en atención a la seguridad jurídica que supone el estado de derecho, el órgano jurisdiccional debe establecer cuál de las normas en conflicto debe prevalecer a los efectos de una correcta aplicación y cumplimiento del ordenamiento legal.

    La Analogía
                Es un procedimiento lógico que trata de inducir otras soluciones particulares consagradas por el derecho, para someter un caso semejante a la misma solución por vía deductiva.  Este procedimiento consiste en la generalización de normas particulares existentes y la aplicación del principio obtenido a otros casos similares. 
                La analogía compara dos situaciones jurídicas y aplica las soluciones dadas para  las que tienen caracteres semejantes, a la que no está legislada.
                El fundamento de la analogía es la igualdad según lo exige la razón y el derecho natural, ya que está obligada a la confrontación de dos situaciones jurídicas, a las cuales debe dar idénticas soluciones, pero si difieren en su esencia no es aplicable como método de solución.
                Decimos entonces que, la analogía es un procedimiento de integración jurídica que proporciona solución a la laguna jurídica que se suscita entre dos casos similares, estando regulado uno de ellos por una norma y el otro no.

    Principios Generales del Derecho
                Se definen como enunciados normativos, que no estando integrados al ordenamiento jurídico de manera formal, son parte de ésta, ya que le sirven de fundamento para otros enunciados.
                Los principios generales sirven a jueces, legisladores, creadores de doctrina y juristas en general, ya sea para integrar lagunas jurídicas o para la interpretación de normas de dudosa aplicación.  En ello se apoyan las normas jurídicas.
                Estos principios expresan un juicio deontológico, es decir, recogen un conjunto amplio de criterios apoyados en normas y valores acerca de la conducta a seguir, por quienes tienen a su cargo definir una determinada situación  o aplicación de una norma.
                Son los principios más generales de ética social, de derecho natural o de axiología jurídica descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.
                En torno a la naturaleza de los principios generales del derecho, se ha planteado una polémica de si son de carácter positivista o si pertenecen al derecho natural racionalista. 
                Los positivistas aducen que estos principios son parte del derecho positivo, de manera que toda sanción impuesta deberá estar contemplada en el derecho positivo, esto nos da a entender que cada ordenamiento positivo tendría sus propios principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
                Por otro lado, los racionalistas dicen que los principios generales son parte de un orden jurídico separado del derecho positivo.  Si bien es cierto que el derecho es un producto humano, ya que es obra de la inteligencia humana, esta inteligencia descubre, desarrolla y combina criterios que definen un comportamiento justo, a esta forma de derecho se llama jurisprudencia, ya que combina lo justo con la prudencia, lo cual es propio de la inteligencia. 
                Entonces, si decimos que el derecho es un conjunto de criterios, es decir, obra de la inteligencia, y por otro lado su cumplimiento por parte de los hombres es obra de la voluntad, la cual es una cualidad también  humana, y aunque los criterios jurídicos son presentados en forma de leyes o mandatos del poder político, lo cual obliga su cumplimiento, esto no cambia su naturaleza, ya que siguen siendo obra de la inteligencia humana.  Por lo tanto, la diferencia entre el derecho natural como obra de la razón y el derecho positivo obra de la voluntad, no tiene fundamento ya que el derecho es y será siempre obra de la razón, aunque su cumplimiento sea coactivo.

    La Interpretación Jurídica
    De  lo que se trata en la Interpretación Jurídica es de conservar el respeto por lo que está representado a través de las instituciones, aún cuando una decisión de este orden sea contraria a lo que se considera justo.   En tanto, que el rol de los abogados, es hacer prevalecer  los intereses de sus representados, el papel del juez es decidir conforme a lo que él considera justo y de acuerdo al derecho.
    Por tal motivo, la interpretación jurídica constituye una herramienta fundamental para el juez, ya que le permite conceptualizar a través de la lógica jurídica de lo razonable lo que está conforme a su sentido de equidad.

    miércoles, 27 de marzo de 2013


    El Valor del Saber, Entender y Conocer
    En el presente ensayo trataré los diferentes aspectos del conocimiento abordados en clase, con la finalidad de reforzar los contenidos y consolidar el aprendizaje de los mismos.
    Esto, desde la perspectiva de la alteridad, donde se considere los diferentes saberes como válidos para la construcción del conocimiento.
    Los diferentes temas que aquí se desarrollan nos ubican en un contexto específico del saber, motivándonos a tener una perspectiva del mundo más crítica, más filosófica, más comprensiva y comprensible, sin dejar de ser nosotros mismos, más bien afianzando nuestra identidad, como actores de una realidad que nos compete a todos, pero que a través de la ventana del conocimiento podemos comprender mejor.
    El conocimiento lo aportamos todos, por ende lo construimos entre todos, pero tenemos que estar despiertos para darnos cuenta de dónde estamos, a dónde vamos y lo que queremos.
    Nosotros somos los que investigamos, actuamos, participamos y finalmente transformamos.
    La hermenéutica, la epistemología, la metodología son vías o herramientas, pero es nuestra conciencia, nuestra voluntad de cambiar el entorno y hacerlo mejor lo que determina el valor del saber, entender y conocer.
    UNA NUEVA EPISTEMOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN SOCIAL EN VENEZUELA
             Premisas Fundamentales Articuladas con los Planes Nacionales de Desarrollo.
             Asistimos actualmente a la deconstrucción de viejos paradigmas del conocimiento que hasta ahora han estado fundamentados en modelos del nuevo colonialismo, los cuales luchan por mantenerse vigentes en todos los espacios de nuestra vida.
             Se  hace necesario construir y validar una nueva forma de conocimiento a partir de la reinvención del mismo, que nos lleve a tener una visión más auténtica de nuestra realidad. A esta validación corresponde la Epistemología, entendida como la rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento científico y las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas en que este se produce, así como los criterios que invalidan o justifican ese conocimiento.
             En este orden de ideas, De Sousa Santos (2009: 12), plantea una Epistemología que él ha llamado:

    “UNA EPISTEMOLOGÍA DEL SUR” entendida como la búsqueda de conocimientos y de criterios de validez del conocimiento que otorguen visibilidad y credibilicen las prácticas cognitivas de las clases, de los pueblos y de los grupos sociales que han sido históricamente victimizados, explotados y oprimidos por el colonialismo y el  capitalismo globales…Estos pueblos vienen a ser los países del sur geográfico los cuales representan el antiimperialismo.”
             Nos plantea Boaventura De Sousa, como primera premisa, la justicia cognitiva global como requisito para la justicia social global.  En este sentido, la vetada Ley de Educación Universitaria, (de aquí en adelante LEU, para abreviar), plantea la necesidad de un nuevo sistema de validación de saberes, que se fundamente en la participación social dejando atrás las divisiones técnicas como lo ha sido la división social del trabajo, la cual ha jerarquizado los saberes en disciplinas aisladas.  Se trata de producir cambios tanto en los actos administrativos como académicos-docentes, cuestionando el modo de producción del conocimiento, su distribución y apropiación por parte de quienes se han beneficiado del control y jerarquía del saber.
             La citada ley, rompe con las estructuras que definen los contenidos curriculares, planes de estudio, entre otros aspectos importantes que niegan la libertad de pensamiento y la capacidad creadora del ser humano. 
             El actual modelo universitario se sustenta en déficits epistemológicos y pedagógicos como lo son:
    Ø    Curriculums vencidos sin actualización,
    Ø    Enseñanza basada en la repetición y la     memoria,
    Ø    Investigaciones sin conexiones reales, y por       tanto, sin   un destino cierto y,
    Ø    Evaluaciones desfasadas en sus técnicas.
             
             Ante tales realidades se nos planteó una LEU que en su Art. 3, numeral 1, nos define la educación universitaria como: “Un derecho humano universal y un deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo y liberador del ser humano y de la sociedad.”
             La segunda premisa planteada por Boaventura De Sousa, tiene que ver con la vigencia del proyecto colonial el cual presenta nuevas formas y está articulado más que nunca con el capitalismo global.  En este sentido, la epistemología del sur debe de estar clara sobre cuáles son las prácticas coloniales específicas a las que se opone y cómo debe de oponerse a ellas. 
             Siguiendo en el marco de la educación universitaria observamos, según la LEU,  como de ese proyecto colonial se deriva un anacronismo fundamentado en la división social del trabajo, que nos lleva a situaciones de implicaciones epistemológicas siendo estas entre otras:
    Ø    Una separación entre la teoría y la práctica o divorcio         entre las tareas intelectuales o manuales.       
    Ø    La fragmentación y atomización del saber: disciplinas          y  especializaciones.
    Ø    Dualismo sujeto-objeto: separación entre universidad-         comunidad, distancia docente-alumno.
    Ø    Dispersión de las estructuras administrativas y           curriculares.
    Ø    Divorcio entre investigación-docencia y extensión.

               A esta realidad respondemos con una estructura universitaria renovada e inmersa en un proceso de integración frente a la dispersión, desarrollando un pensamiento crítico, creativo y transformador, interrelacionando la teoría con la práctica, articulando conocimientos, saberes y situaciones de aprendizaje,  adecuando la acción al pensamiento tomando conciencia de los contextos históricos-sociales y  las implicaciones en todas las dimensiones de la realidad.
               Hemos hablado de un proyecto colonial enquistado en nuestra realidad histórica actual, pues nada mejor que las autoridades universitarias tradicionales para ilustrar este proyecto, donde predomina la rigidez mental y la mediocridad disciplinaria, propias del pensamiento de derecha.
               En relación al dualismo sujeto-objeto: separación entre universidad-comunidad, docente-alumno, el Art. 50, numeral 1 de la LEU nos habla de la comprensión dialéctica, de la relación sujeto-objeto como elementos fundamentales del acto cognitivo, asumiendo el papel decisivo que tiene la teoría en los procesos de creación del conocimiento, incorporando el concepto de totalidad, rompiendo las fronteras epistémicas, incluyendo la utilización de métodos y técnicas diversas, abriendo espacios a la complejidad e incertidumbre que exigen los enfoques inter y transdisciplinarios, trascendiendo el paradigma del método único.
               Como tercera premisa no es suficiente hacer una crítica radical a la modernidad occidental, sin cuestionar su mecanismo de reproducción, el cual consiste en reducir la realidad a lo que existe. Contra esta reducción de la realidad y las omisiones culturalistas como prácticas colonialistas, se nos plantea la implementación de prácticas de conocimiento que permitan intensificar la voluntad de transformación social.
               El Art. 62 de la Constitución, en su segundo párrafo,  plantea:

    “La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.


               Y el Art. 5, numeral 2 de la LEU: “Desarrollar una cultura fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la socialización de los conocimientos, saberes y prácticas.”
               Esto se logra o se concreta en la universidad hecha comunidad, y la comunidad hecha universidad, es decir, la extensión universitaria planteada como la tercera función de la universidad, además de la docencia y la investigación.


    RETOS DE LA INVESTIGACIÓN SOCIO-JURÍDICA EN LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
               Principales Problemáticas.

    Ø Estado colonial burgués,
    Ø Burocratización del aparato de justicia,
    Ø Restricción al acceso de justicia,
    Ø Crisis de valores,
    Ø Ausencia de espacios,
    Ø Limitación a la concreción del estado democrático,
    Ø Privilegios del estado burgués,
    Ø Universidades formadoras del profesional del derecho,
    Ø Insensibilidad del funcionario e ineficacia de instituciones.

               Hemos heredado del proyecto colonialista un estado burgués, que burocratiza y elitiza el aparato de justicia, el cual sólo garantiza la justicia a las clases pudientes y restringe su acceso a la mayoría de los ciudadanos económicamente menos favorecidos, producto de ese capitalismo.
               Esta situación se refleja en la ausencia de espacios y de instituciones  que permitan abordar la problemática socio-jurídica, además de enfrentarnos a una crisis de valores que determinan la eficiencia de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de justicia, limitando o impidiendo la concreción del estado democrático, participativo y protagónico, siendo estos funcionarios representantes del esquema colonial capitalista que en su accionar defienden privilegios de la burguesía encerrados en el modelo de dominaciones.
               Es la vieja estructura de estado burgués que al mantenerse en el poder al servicio de la burguesía mantiene un estado de impunidad hacia ese sector.
               Esta situación representa el principal obstáculo en las luchas por la justicia social. Las universidades tradicionales. Que forman a los profesionales del derecho y los funcionarios del sistema de justicia se encargan de que la justicia esté siempre a favor del poder económico, amén de la corrupción que subyace en la conciencia de los funcionarios del sistema de justicia.
               Asistimos a un sistema donde la defensa pública no es garantía de asistencia eficiente, ni eficaz para el  ciudadano implicado en un hecho punible, por cuanto estos funcionarios en muchos casos carecen de sensibilidad social, permitiendo muchas veces la violación de los derechos y garantías de sus supuestos defendidos.
               Otra realidad es la sobrecarga de trabajo en esas dependencias de asistencia gratuita.


    PAPEL DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA.

               Para la hermenéutica jurídica tradicional, son relevantes los conceptos de verdad, la seguridad jurídica, objetividad y neutralidad, así como la importancia de establecer la interpretación de la norma y conocer la voluntad del legislador, pero surge un nuevo pensamiento, una nueva hermenéutica jurídica fundada en el rechazo a toda propuesta positivista, esta nueva hermenéutica se enfrenta al reto de integrar aspectos no considerados como científicos dentro del derecho, como por ejemplo:

    Ø La subjetividad del creador y del intérprete de la norma jurídica,
    Ø El contexto histórico, político, económico y social,
    Ø Consideración de argumentos racionales y no deductivos.

               Para esta nueva hermenéutica la interpretación jurídica debe de recuperar la forma y el contenido sin renunciar a la certeza y la seguridad, aunque las cuestiones formales del derecho son importantes, ya que nos permiten generalizar y predecir sobre cuestiones jurídicas particulares, y constituyen una herramienta para la sistematización del ordenamiento jurídico.
               Lo que constituye la parte central de esta hermenéutica, es que se pretende la recuperación de la subjetividad y de todos los demás elementos materiales que nos lleven a la obtención de la certeza y la seguridad, para lograr una correcta solución.
               Emilio Betti y Gadamer (citados por Ulloa Cuéllar, representan entre otros, esta nueva forma de interpretación jurídica. Betti considera, que la interpretación jurídica debe estar orientada al problema epistemológico del entender, y ese entender se da en y a través de un sujeto que es el intérprete, el cual está condicionado por su contexto socio-político. El método formal deductivo no completa el círculo dialéctico de la interpretación jurídica, por eso se debe desarrollar argumentaciones racionales  que reflejen la actividad compleja del intérprete.
               El intérprete se convierte en un ser racionalmente creativo, mientras que el conocimiento del derecho pasa de descriptivo a  ser un auténtico conocimiento científico, y este conocimiento debe ser traducido pero no en forma neutral, sino que se vuelve a expresar en el lenguaje del intérprete, el cual está inmerso en circunstancias históricas y sociales.  Para Betti, el objeto de la interpretación jurídica no es la voluntad del legislador, sino la representación objetiva de su voluntad.  Así mismo da cuenta de que no existen leyes que representen en sí mismas la solución jurídica para cualquier caso susceptible de ser juzgado.
               La interpretación jurídica está sometida al condicionamiento de una realidad sociológica, ésta además  de ir más allá de un momento cognitivo, tiene una función normativa, ya que la interpretación de la ley nos da una máxima de decisión y de acción práctica.
               En la interpretación jurídica de la nueva hermenéutica, el intérprete es un interlocutor que expresa el mensaje desde sus vivencias, desde sus categorías, aunque no se trata de un abandono en la intuición personal, ya que se trata de una interpretación objetiva, resultado de la relación dialéctica entre lo real y lo ideal.
               Aunque la subjetividad del intérprete tiene una gran importancia en el contexto de esta nueva hermenéutica, éste debe ceñirse a nuevos criterios hermenéuticos, los cuales expresan el significado único de los contenidos que representan lo que se interpreta, negando así la posibilidad a la discrecionalidad, lo vemos en las siguientes consideraciones  que a este respecto hace  Ulloa Cuéllar (Ensayo, IIJUV):

    1.     La objetividad de la interpretación jurídica se obtiene recuperando la subjetividad del intérprete, ya que es un hecho que ésta no puede ponerse entre paréntesis como la fenomenología lo propone.
    2.     La interpretación tiene una naturaleza vinculante, y esta se establece  en la relación de lo histórico y el presente cotidiano.
    3.     El sentido de la ley no se encuentra ni en la voluntad del legislador ni en la subjetividad del intérprete, sino en la fusión de sus horizontes.
    4.     La decisión del caso está siempre en teoría, unívocamente predeterminada, la solución exacta y legítima siempre es una sola.

               Betti dice, que la objetividad hermenéutica está construida en una estructura mental, una sensibilidad esencialmente participable, una síntesis dialéctica que surge de la objetividad ideal de los valores y la subjetividad de la conciencia.
               Por otra parte, Gadamer nos habla de que la hermenéutica jurídica nos permite profundizar en los mecanismos de la comprensión y al igual que Betti, considera la importancia de la subjetividad del intérprete, el cual debe ir más allá de lo que dice el legislador actualizando el significado del texto desde una situación dialógica concreta.
                Para Gadamer, es importante el papel creativo del intérprete y la historicidad de la interpretación-comprensión, dice que una auténtica interpretación, produce una fusión, de lo tradicional se pasa al contexto del intérprete y viceversa, obteniendo así un círculo hermenéutico de naturaleza metodológica y ontológica.  Ambos superan entonces, Betti y Gadamer, el método lógico deductivo de la hermenéutica tradicional, con lo cual supera el método de la subsunción desde el punto de vista de la teoría de la comprensión.
               Para Gadamer, la búsqueda de la verdad es el principal compromiso de todo intérprete y esta verdad no está garantizada en la aplicación del método científico ni de reglas.  Aunque la lógica tiene su validez, al ceñirnos a ella se nos reduce el horizonte del problema a una formalidad de verificación, eliminando la apertura a la realidad jurídica del mundo experimentado e interpretado en forma dialógica y lingüística.
               La nueva hermenéutica nos pone ante un sujeto cognoscente unido en forma indisoluble a lo que él descubre y demuestra, como un ser dotado de razón y de sentido, sin llegar a considerar como inútiles la descripción y sistematización del conocimiento jurídico.


    METODOLOGÍAS ALTERNATIVAS DE INVESTIGACIÓN
             En el marco de una nueva epistemología: Hacia el conocimiento-emancipación radical y de contexto.

             Se trata de una lógica procedimental y no de un método en sí, que guíe el proceso de construcción del conocimiento y por consiguiente la metodología estará determinada por la práctica del planteamiento epistemológico, representado por la manera de entender los actores o sujetos el contexto de su realidad particular.  En este sentido, podemos hablar de lo que son las metodologías alternativas del conocimiento, en el marco de la justicia popular constituyente donde se da una emancipación, abordada en forma radical y en el contexto de la propia realidad de sus actores.
             Estas metodologías alternativas se nos presentan a través de:

    1.     Los Colectivos para la Promoción de Justicia Popular Constituyente suponen la habilitación de espacios de co-formación colectiva, entre docentes, estudiantes, comunidades, movimientos sociales, grupos organizados, para posibilitar la construcción de conocimiento desde la práctica concreta.

    2.     Discusión y construcción colectiva permanente, para vencer la cultura individualista que promueve el aislamiento, de tal forma que el producto de lo que hagamos parta de un proceso colectivo en el cual todos y todas aportemos desde nuestras experiencias y formaciones, reconociendo la diversidad no como un problema, sino como una potencialidad. Este método requiere de la sistematización para convertir las experiencias en estrategias de acción que nos permitan concretar las transformaciones requeridas.

    3.     Aprender a aprender: Desarrollar las capacidades de conocer, de asociar, de investigar, entre otros procesos humanos (cognitivos), que conviertan a los involucrados en sujetos de formación, investigación y producción de conocimiento,  no como simples receptores pasivos de contenidos.

    4.     Aprender haciendo: Supone que el hacer liberador no se basa en recetas preconcebidas e infalibles, sino en el potencial creativo de sus protagonistas. Esto pasa por transitar el ensayo y el error, como actitud hacia el conocimiento, implica valorar la búsqueda del saber en el proceso de transformación de la realidad.

    5.     Aprender en colectivo: Es condición para una educación liberadora que concibe el hecho educativo como multidireccional, aprendemos de todos y todas las personas con las que compartimos, -entonces- la educación deja de centrarse en el maestro o  profesor y más bien, considera los aportes del colectivo aportan al aprendizaje en función del conocimiento empírico, popular y académico, etc.

    6.     Aprender a desaprender: Implica la capacidad de sustituir valores heredados para asumir otros que voluntariamente vivenciamos y construimos. Esto requiere justamente la disposición a ensayar, a inventar, a trasformar y transformarnos. Significa vencer el temor que nos producen los cambios que nos aferran  a los viejos valores de la dominación.

    7.     Los procesos integrales de justicia popular comunitaria y formación (auto y co-formación) se construyen desde la acción-reflexión-acción para transformar la realidad de injusticia social.

    8.     Socialización de la información; se requiere hacer colectiva el conocimiento y los saberes de los colectivos multi y transdisciplinarios y la comunidad, para que la información contribuya a fortalecer los espacios de discusión, construcción, formación y transformación colectiva.

    9.     El reconocimiento y el respeto de la diversidad cultural, la cooperación, la solidaridad y la convivencia, deben ser la base de la construcción de vínculos y procesos socio-jurídicos del conjunto de la población.

    10.                        La participación protagónica: Como principio de concreción que       posibilita el ejercicio del poder popular constituyente.

    11.                        Complementariedad: Como la suma de todos los conocimiento, saberes y aportes de la comunidad, los docentes y los estudiantes, en la construcción de propuestas y conocimiento. Lo importante es avanzar sobre la base de las coincidencias y reconocer el carácter complementario de las partes, por lo tanto no excluye las diferencias. Unidad de y en la diversidad.

    12.                        Pertinencia Sociocultural: Implica la participación y la construcción socio-jurídica, desde el interés, la identidad y las necesidades del colectivo, teniendo en cuenta los contextos socioculturales diversos, reconociendo que cada contexto  tiene sus propias particularidades.