miércoles, 27 de marzo de 2013


El Valor del Saber, Entender y Conocer
En el presente ensayo trataré los diferentes aspectos del conocimiento abordados en clase, con la finalidad de reforzar los contenidos y consolidar el aprendizaje de los mismos.
Esto, desde la perspectiva de la alteridad, donde se considere los diferentes saberes como válidos para la construcción del conocimiento.
Los diferentes temas que aquí se desarrollan nos ubican en un contexto específico del saber, motivándonos a tener una perspectiva del mundo más crítica, más filosófica, más comprensiva y comprensible, sin dejar de ser nosotros mismos, más bien afianzando nuestra identidad, como actores de una realidad que nos compete a todos, pero que a través de la ventana del conocimiento podemos comprender mejor.
El conocimiento lo aportamos todos, por ende lo construimos entre todos, pero tenemos que estar despiertos para darnos cuenta de dónde estamos, a dónde vamos y lo que queremos.
Nosotros somos los que investigamos, actuamos, participamos y finalmente transformamos.
La hermenéutica, la epistemología, la metodología son vías o herramientas, pero es nuestra conciencia, nuestra voluntad de cambiar el entorno y hacerlo mejor lo que determina el valor del saber, entender y conocer.
UNA NUEVA EPISTEMOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN SOCIAL EN VENEZUELA
         Premisas Fundamentales Articuladas con los Planes Nacionales de Desarrollo.
         Asistimos actualmente a la deconstrucción de viejos paradigmas del conocimiento que hasta ahora han estado fundamentados en modelos del nuevo colonialismo, los cuales luchan por mantenerse vigentes en todos los espacios de nuestra vida.
         Se  hace necesario construir y validar una nueva forma de conocimiento a partir de la reinvención del mismo, que nos lleve a tener una visión más auténtica de nuestra realidad. A esta validación corresponde la Epistemología, entendida como la rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento científico y las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas en que este se produce, así como los criterios que invalidan o justifican ese conocimiento.
         En este orden de ideas, De Sousa Santos (2009: 12), plantea una Epistemología que él ha llamado:

“UNA EPISTEMOLOGÍA DEL SUR” entendida como la búsqueda de conocimientos y de criterios de validez del conocimiento que otorguen visibilidad y credibilicen las prácticas cognitivas de las clases, de los pueblos y de los grupos sociales que han sido históricamente victimizados, explotados y oprimidos por el colonialismo y el  capitalismo globales…Estos pueblos vienen a ser los países del sur geográfico los cuales representan el antiimperialismo.”
         Nos plantea Boaventura De Sousa, como primera premisa, la justicia cognitiva global como requisito para la justicia social global.  En este sentido, la vetada Ley de Educación Universitaria, (de aquí en adelante LEU, para abreviar), plantea la necesidad de un nuevo sistema de validación de saberes, que se fundamente en la participación social dejando atrás las divisiones técnicas como lo ha sido la división social del trabajo, la cual ha jerarquizado los saberes en disciplinas aisladas.  Se trata de producir cambios tanto en los actos administrativos como académicos-docentes, cuestionando el modo de producción del conocimiento, su distribución y apropiación por parte de quienes se han beneficiado del control y jerarquía del saber.
         La citada ley, rompe con las estructuras que definen los contenidos curriculares, planes de estudio, entre otros aspectos importantes que niegan la libertad de pensamiento y la capacidad creadora del ser humano. 
         El actual modelo universitario se sustenta en déficits epistemológicos y pedagógicos como lo son:
Ø    Curriculums vencidos sin actualización,
Ø    Enseñanza basada en la repetición y la     memoria,
Ø    Investigaciones sin conexiones reales, y por       tanto, sin   un destino cierto y,
Ø    Evaluaciones desfasadas en sus técnicas.
         
         Ante tales realidades se nos planteó una LEU que en su Art. 3, numeral 1, nos define la educación universitaria como: “Un derecho humano universal y un deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo y liberador del ser humano y de la sociedad.”
         La segunda premisa planteada por Boaventura De Sousa, tiene que ver con la vigencia del proyecto colonial el cual presenta nuevas formas y está articulado más que nunca con el capitalismo global.  En este sentido, la epistemología del sur debe de estar clara sobre cuáles son las prácticas coloniales específicas a las que se opone y cómo debe de oponerse a ellas. 
         Siguiendo en el marco de la educación universitaria observamos, según la LEU,  como de ese proyecto colonial se deriva un anacronismo fundamentado en la división social del trabajo, que nos lleva a situaciones de implicaciones epistemológicas siendo estas entre otras:
Ø    Una separación entre la teoría y la práctica o divorcio         entre las tareas intelectuales o manuales.       
Ø    La fragmentación y atomización del saber: disciplinas          y  especializaciones.
Ø    Dualismo sujeto-objeto: separación entre universidad-         comunidad, distancia docente-alumno.
Ø    Dispersión de las estructuras administrativas y           curriculares.
Ø    Divorcio entre investigación-docencia y extensión.

           A esta realidad respondemos con una estructura universitaria renovada e inmersa en un proceso de integración frente a la dispersión, desarrollando un pensamiento crítico, creativo y transformador, interrelacionando la teoría con la práctica, articulando conocimientos, saberes y situaciones de aprendizaje,  adecuando la acción al pensamiento tomando conciencia de los contextos históricos-sociales y  las implicaciones en todas las dimensiones de la realidad.
           Hemos hablado de un proyecto colonial enquistado en nuestra realidad histórica actual, pues nada mejor que las autoridades universitarias tradicionales para ilustrar este proyecto, donde predomina la rigidez mental y la mediocridad disciplinaria, propias del pensamiento de derecha.
           En relación al dualismo sujeto-objeto: separación entre universidad-comunidad, docente-alumno, el Art. 50, numeral 1 de la LEU nos habla de la comprensión dialéctica, de la relación sujeto-objeto como elementos fundamentales del acto cognitivo, asumiendo el papel decisivo que tiene la teoría en los procesos de creación del conocimiento, incorporando el concepto de totalidad, rompiendo las fronteras epistémicas, incluyendo la utilización de métodos y técnicas diversas, abriendo espacios a la complejidad e incertidumbre que exigen los enfoques inter y transdisciplinarios, trascendiendo el paradigma del método único.
           Como tercera premisa no es suficiente hacer una crítica radical a la modernidad occidental, sin cuestionar su mecanismo de reproducción, el cual consiste en reducir la realidad a lo que existe. Contra esta reducción de la realidad y las omisiones culturalistas como prácticas colonialistas, se nos plantea la implementación de prácticas de conocimiento que permitan intensificar la voluntad de transformación social.
           El Art. 62 de la Constitución, en su segundo párrafo,  plantea:

“La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.


           Y el Art. 5, numeral 2 de la LEU: “Desarrollar una cultura fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la socialización de los conocimientos, saberes y prácticas.”
           Esto se logra o se concreta en la universidad hecha comunidad, y la comunidad hecha universidad, es decir, la extensión universitaria planteada como la tercera función de la universidad, además de la docencia y la investigación.


RETOS DE LA INVESTIGACIÓN SOCIO-JURÍDICA EN LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
           Principales Problemáticas.

Ø Estado colonial burgués,
Ø Burocratización del aparato de justicia,
Ø Restricción al acceso de justicia,
Ø Crisis de valores,
Ø Ausencia de espacios,
Ø Limitación a la concreción del estado democrático,
Ø Privilegios del estado burgués,
Ø Universidades formadoras del profesional del derecho,
Ø Insensibilidad del funcionario e ineficacia de instituciones.

           Hemos heredado del proyecto colonialista un estado burgués, que burocratiza y elitiza el aparato de justicia, el cual sólo garantiza la justicia a las clases pudientes y restringe su acceso a la mayoría de los ciudadanos económicamente menos favorecidos, producto de ese capitalismo.
           Esta situación se refleja en la ausencia de espacios y de instituciones  que permitan abordar la problemática socio-jurídica, además de enfrentarnos a una crisis de valores que determinan la eficiencia de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de justicia, limitando o impidiendo la concreción del estado democrático, participativo y protagónico, siendo estos funcionarios representantes del esquema colonial capitalista que en su accionar defienden privilegios de la burguesía encerrados en el modelo de dominaciones.
           Es la vieja estructura de estado burgués que al mantenerse en el poder al servicio de la burguesía mantiene un estado de impunidad hacia ese sector.
           Esta situación representa el principal obstáculo en las luchas por la justicia social. Las universidades tradicionales. Que forman a los profesionales del derecho y los funcionarios del sistema de justicia se encargan de que la justicia esté siempre a favor del poder económico, amén de la corrupción que subyace en la conciencia de los funcionarios del sistema de justicia.
           Asistimos a un sistema donde la defensa pública no es garantía de asistencia eficiente, ni eficaz para el  ciudadano implicado en un hecho punible, por cuanto estos funcionarios en muchos casos carecen de sensibilidad social, permitiendo muchas veces la violación de los derechos y garantías de sus supuestos defendidos.
           Otra realidad es la sobrecarga de trabajo en esas dependencias de asistencia gratuita.


PAPEL DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA.

           Para la hermenéutica jurídica tradicional, son relevantes los conceptos de verdad, la seguridad jurídica, objetividad y neutralidad, así como la importancia de establecer la interpretación de la norma y conocer la voluntad del legislador, pero surge un nuevo pensamiento, una nueva hermenéutica jurídica fundada en el rechazo a toda propuesta positivista, esta nueva hermenéutica se enfrenta al reto de integrar aspectos no considerados como científicos dentro del derecho, como por ejemplo:

Ø La subjetividad del creador y del intérprete de la norma jurídica,
Ø El contexto histórico, político, económico y social,
Ø Consideración de argumentos racionales y no deductivos.

           Para esta nueva hermenéutica la interpretación jurídica debe de recuperar la forma y el contenido sin renunciar a la certeza y la seguridad, aunque las cuestiones formales del derecho son importantes, ya que nos permiten generalizar y predecir sobre cuestiones jurídicas particulares, y constituyen una herramienta para la sistematización del ordenamiento jurídico.
           Lo que constituye la parte central de esta hermenéutica, es que se pretende la recuperación de la subjetividad y de todos los demás elementos materiales que nos lleven a la obtención de la certeza y la seguridad, para lograr una correcta solución.
           Emilio Betti y Gadamer (citados por Ulloa Cuéllar, representan entre otros, esta nueva forma de interpretación jurídica. Betti considera, que la interpretación jurídica debe estar orientada al problema epistemológico del entender, y ese entender se da en y a través de un sujeto que es el intérprete, el cual está condicionado por su contexto socio-político. El método formal deductivo no completa el círculo dialéctico de la interpretación jurídica, por eso se debe desarrollar argumentaciones racionales  que reflejen la actividad compleja del intérprete.
           El intérprete se convierte en un ser racionalmente creativo, mientras que el conocimiento del derecho pasa de descriptivo a  ser un auténtico conocimiento científico, y este conocimiento debe ser traducido pero no en forma neutral, sino que se vuelve a expresar en el lenguaje del intérprete, el cual está inmerso en circunstancias históricas y sociales.  Para Betti, el objeto de la interpretación jurídica no es la voluntad del legislador, sino la representación objetiva de su voluntad.  Así mismo da cuenta de que no existen leyes que representen en sí mismas la solución jurídica para cualquier caso susceptible de ser juzgado.
           La interpretación jurídica está sometida al condicionamiento de una realidad sociológica, ésta además  de ir más allá de un momento cognitivo, tiene una función normativa, ya que la interpretación de la ley nos da una máxima de decisión y de acción práctica.
           En la interpretación jurídica de la nueva hermenéutica, el intérprete es un interlocutor que expresa el mensaje desde sus vivencias, desde sus categorías, aunque no se trata de un abandono en la intuición personal, ya que se trata de una interpretación objetiva, resultado de la relación dialéctica entre lo real y lo ideal.
           Aunque la subjetividad del intérprete tiene una gran importancia en el contexto de esta nueva hermenéutica, éste debe ceñirse a nuevos criterios hermenéuticos, los cuales expresan el significado único de los contenidos que representan lo que se interpreta, negando así la posibilidad a la discrecionalidad, lo vemos en las siguientes consideraciones  que a este respecto hace  Ulloa Cuéllar (Ensayo, IIJUV):

1.     La objetividad de la interpretación jurídica se obtiene recuperando la subjetividad del intérprete, ya que es un hecho que ésta no puede ponerse entre paréntesis como la fenomenología lo propone.
2.     La interpretación tiene una naturaleza vinculante, y esta se establece  en la relación de lo histórico y el presente cotidiano.
3.     El sentido de la ley no se encuentra ni en la voluntad del legislador ni en la subjetividad del intérprete, sino en la fusión de sus horizontes.
4.     La decisión del caso está siempre en teoría, unívocamente predeterminada, la solución exacta y legítima siempre es una sola.

           Betti dice, que la objetividad hermenéutica está construida en una estructura mental, una sensibilidad esencialmente participable, una síntesis dialéctica que surge de la objetividad ideal de los valores y la subjetividad de la conciencia.
           Por otra parte, Gadamer nos habla de que la hermenéutica jurídica nos permite profundizar en los mecanismos de la comprensión y al igual que Betti, considera la importancia de la subjetividad del intérprete, el cual debe ir más allá de lo que dice el legislador actualizando el significado del texto desde una situación dialógica concreta.
            Para Gadamer, es importante el papel creativo del intérprete y la historicidad de la interpretación-comprensión, dice que una auténtica interpretación, produce una fusión, de lo tradicional se pasa al contexto del intérprete y viceversa, obteniendo así un círculo hermenéutico de naturaleza metodológica y ontológica.  Ambos superan entonces, Betti y Gadamer, el método lógico deductivo de la hermenéutica tradicional, con lo cual supera el método de la subsunción desde el punto de vista de la teoría de la comprensión.
           Para Gadamer, la búsqueda de la verdad es el principal compromiso de todo intérprete y esta verdad no está garantizada en la aplicación del método científico ni de reglas.  Aunque la lógica tiene su validez, al ceñirnos a ella se nos reduce el horizonte del problema a una formalidad de verificación, eliminando la apertura a la realidad jurídica del mundo experimentado e interpretado en forma dialógica y lingüística.
           La nueva hermenéutica nos pone ante un sujeto cognoscente unido en forma indisoluble a lo que él descubre y demuestra, como un ser dotado de razón y de sentido, sin llegar a considerar como inútiles la descripción y sistematización del conocimiento jurídico.


METODOLOGÍAS ALTERNATIVAS DE INVESTIGACIÓN
         En el marco de una nueva epistemología: Hacia el conocimiento-emancipación radical y de contexto.

         Se trata de una lógica procedimental y no de un método en sí, que guíe el proceso de construcción del conocimiento y por consiguiente la metodología estará determinada por la práctica del planteamiento epistemológico, representado por la manera de entender los actores o sujetos el contexto de su realidad particular.  En este sentido, podemos hablar de lo que son las metodologías alternativas del conocimiento, en el marco de la justicia popular constituyente donde se da una emancipación, abordada en forma radical y en el contexto de la propia realidad de sus actores.
         Estas metodologías alternativas se nos presentan a través de:

1.     Los Colectivos para la Promoción de Justicia Popular Constituyente suponen la habilitación de espacios de co-formación colectiva, entre docentes, estudiantes, comunidades, movimientos sociales, grupos organizados, para posibilitar la construcción de conocimiento desde la práctica concreta.

2.     Discusión y construcción colectiva permanente, para vencer la cultura individualista que promueve el aislamiento, de tal forma que el producto de lo que hagamos parta de un proceso colectivo en el cual todos y todas aportemos desde nuestras experiencias y formaciones, reconociendo la diversidad no como un problema, sino como una potencialidad. Este método requiere de la sistematización para convertir las experiencias en estrategias de acción que nos permitan concretar las transformaciones requeridas.

3.     Aprender a aprender: Desarrollar las capacidades de conocer, de asociar, de investigar, entre otros procesos humanos (cognitivos), que conviertan a los involucrados en sujetos de formación, investigación y producción de conocimiento,  no como simples receptores pasivos de contenidos.

4.     Aprender haciendo: Supone que el hacer liberador no se basa en recetas preconcebidas e infalibles, sino en el potencial creativo de sus protagonistas. Esto pasa por transitar el ensayo y el error, como actitud hacia el conocimiento, implica valorar la búsqueda del saber en el proceso de transformación de la realidad.

5.     Aprender en colectivo: Es condición para una educación liberadora que concibe el hecho educativo como multidireccional, aprendemos de todos y todas las personas con las que compartimos, -entonces- la educación deja de centrarse en el maestro o  profesor y más bien, considera los aportes del colectivo aportan al aprendizaje en función del conocimiento empírico, popular y académico, etc.

6.     Aprender a desaprender: Implica la capacidad de sustituir valores heredados para asumir otros que voluntariamente vivenciamos y construimos. Esto requiere justamente la disposición a ensayar, a inventar, a trasformar y transformarnos. Significa vencer el temor que nos producen los cambios que nos aferran  a los viejos valores de la dominación.

7.     Los procesos integrales de justicia popular comunitaria y formación (auto y co-formación) se construyen desde la acción-reflexión-acción para transformar la realidad de injusticia social.

8.     Socialización de la información; se requiere hacer colectiva el conocimiento y los saberes de los colectivos multi y transdisciplinarios y la comunidad, para que la información contribuya a fortalecer los espacios de discusión, construcción, formación y transformación colectiva.

9.     El reconocimiento y el respeto de la diversidad cultural, la cooperación, la solidaridad y la convivencia, deben ser la base de la construcción de vínculos y procesos socio-jurídicos del conjunto de la población.

10.                        La participación protagónica: Como principio de concreción que       posibilita el ejercicio del poder popular constituyente.

11.                        Complementariedad: Como la suma de todos los conocimiento, saberes y aportes de la comunidad, los docentes y los estudiantes, en la construcción de propuestas y conocimiento. Lo importante es avanzar sobre la base de las coincidencias y reconocer el carácter complementario de las partes, por lo tanto no excluye las diferencias. Unidad de y en la diversidad.

12.                        Pertinencia Sociocultural: Implica la participación y la construcción socio-jurídica, desde el interés, la identidad y las necesidades del colectivo, teniendo en cuenta los contextos socioculturales diversos, reconociendo que cada contexto  tiene sus propias particularidades.

1 comentario:

  1. Interesante artículo Dario, espero tus próximas publicaciones, para compartir los diferentes saberes.

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